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Revalidación renovación Formación Marítima STCW

Revalidaciones y Renovaciones

 

Formación Marítima Profesional STCW

 

Procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW).

Los títulos y certificados profesionales expedidos por Marina Mercante tienen una validez de 5 años, transcurridos los cuales, el titular deberá renovarlos en un Centro Homologado por la Marina Mercante, o en su caso por el Instituto Social de la Marina.

 

Nuestra Escuela Náutica está homologada para la realización, no sólo de los títulos y certificados profesionales, sino específicamente para los cursos de ACTUALIZACIÓN de cada uno de estos.

Existen dos formas de actualizar o revalidar los títulos y certificados de suficiencia marítima.

No obstante, en ambas formas, es imprescindible realizar un curso para dicha revalidación.

La primera es bastante engorrosa, y contempla, por una parte realizar la formación y experiencia a bordo del buque dónde hayamos estado embarcados tres meses en los últimos cinco años en un buque mercante o un buque pesquero de al menos 24 metros de eslora, y por otra parte, complementar con un curso reducido en una escuela homologada el mantenimiento de la competencia.

Esto implica que el patrón o capitán del buque certifique que se ha realizado la enseñanza conforme a nuestro certificado de competencia.

Adjuntando este certificado y la realización del curso reducido, en el que nos ahorramos de 2 a 6 horas sobre el curso de mantenimiento de la competencia completo, podemos solicitar en la Capitanía correspondiente nuestro nuevo Certificado.

 

La segunda, es un curso de mantenimiento de la competencia completo, para quienes no hayan estado embarcados en buques mercantes o pesqueros de al menos 24 metros de eslora durante el periodo anterior.

La duración de estos cursos para la Revalidación (Renovación) de los certificados de competencia marítima son los siguientes:

Formación Básica en Seguridad Marítima—> 16 horas.

 

Buques de Pasaje —> 8 horas.

Avanzado de Lucha Contra Incendios —> 8 horas.

Embarcaciones Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos —> 12 horas.

 

Patrón Portuario —> 16 horas.

 

Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo PPER —> Caduca cada 5 años y se deben renovar todos los demás certificados. No hay curso.

Operador Restringido del SMSSM —> 8 horas.

 

Operador General del SMSSM —> 16 horas.

 

Formación Sanitaria Inicial —> 8 horas.

Formación Sanitaria Avanzada —> 16 horas.


Marinero de Puente —> Se expiden sin caducidad.

Marinero de Máquinas —> Se expiden sin caducidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A CONTINUACIÓN SE DETALLA LA ORDEN QUE LO ESTABLECE.

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW).

El Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978 (Convenio STCW), y la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, en su forma actual conforme a las enmiendas de Manila introducen cambios que afectan a los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, Botes de Rescate Rápidos y Avanzado en Lucha Contra Incendios, a los que se refiere el Capítulo VI del anexo al Convenio STCW, los cuales han pasado a tener caducidad.

La Regla I/11 del anexo al Convenio STCW y la Sección correspondiente del Código de Formación del Convenio STCW (Código de Formación STCW) establecen las normas para la revalidación de los títulos de competencia y de los certificados de suficiencia relacionados con los buques tanque, pero exceptúan de la aplicación de tales normas a los certificados de suficiencia del Capítulo VI del Anexo al Convenio.

Las normas para revalidar los certificados de suficiencia regulados en el Capítulo VI del Anexo al Convenio están establecidas en la Sección del Código de Formación STCW correspondiente a cada uno de ellos. Se exige que cada cinco años la gente de mar en posesión de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, botes de rescate rápidos y avanzado en lucha contra incendios aporte pruebas de que han seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades especificadas para cada certificado.

Como pruebas para demostrar que se sigue manteniendo la competencia se admiten la formación y experiencia a bordo, por lo que se pueden mantener las normas de competencia en ciertos ámbitos pero no en todos, complementada con un curso o una prueba en la que se demuestre el mantenimiento de la competencia en el resto de ámbitos exigidos.

Aquellos marinos que no tengan formación y experiencia a bordo en los cinco años anteriores tendrán que demostrar el mantenimiento de la competencia en todos los ámbitos exigidos mediante cursos.

Los contenidos de los cursos de mantenimiento de la competencia serán como mínimo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades indicadas en la Secciones A-VI/1.3, A-VI/2.5, A-VI/2.11 y A-VI/3.5 del Código de Formación del Convenio STCW. Aquellos que tengan formación y experiencia a bordo en los últimos cinco años no tendrán que realizar las normas de competencia especificadas en las secciones A-VI/1.4, A-VI/2.6, A-VI/2.12 y A-VI/3.6 del Código de Formación STCW.

Todo lo anterior hace necesario unificar los criterios de revalidación de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI Convenio STCW.

Por todo lo anterior, y en virtud de la disposición adicional tercera, de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, por la que se faculta al Director General de la Marina Mercante para aprobar mediante resolución el contenido de los cursos de actualización o la modificación de los programas de los cursos de formación y condiciones mínimas de los centros, así como el contenido de los cursos para su homologación, dispongo:

Primero. Objeto.

Establecer las condiciones de revalidación de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios. Así como los requisitos de revalidación de los demás certificados de suficiencia que tienen caducidad.

Segundo. Condiciones específicas de revalidación de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios.

1. La competencia profesional para la revalidación de los certificado de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios se podrá acreditar mediante:

a) Experiencia y curso reducido de mantenimiento de la competencia, para quienes hayan estado embarcados tres meses en los últimos cinco años a bordo de un buque mercante o un buque pesquero de al menos 24 metros de eslora; o

b) Curso de mantenimiento de la competencia completo, para quienes no hayan estado embarcados en buques mercantes o pesqueros de al menos 24 metros de eslora durante el periodo anterior.

2. Los cursos de mantenimiento de la competencia serán los indicados en la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el contenido y procedimiento de homologación de los cursos de revalidación conforme al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978 (STCW). El curso reducido de mantenimiento de la competencia de quienes tengan la experiencia requerida en el anterior apartado a), no exigirá la realización de las pruebas prácticas de las normas de competencia indicadas en el último párrafo de los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo I de dicha Resolución de 21 de septiembre de 2016.

 

3. Los certificados de haber superado el o los cursos de mantenimiento de la competencia de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios, emitidos por los centros de formación homologados, especificarán que el interesado sigue cumpliendo, según corresponda, con las normas de competencia indicadas en la Sección A-VI/1.3, A-VI/2.5, A-VI/2.11 o A-VI/3.5 del Código de Formación en la versión enmendada.

 

También incluirán la identificación del centro, homologación y vigencia de la misma, la identificación del alumno y la fecha de finalización del curso.

4. Para demostrar que se han seguido manteniendo las normas de competencia durante el periodo de embarque, estipulado en el apartado 1.a), el interesado deberá aportar los certificados del anexo II que correspondan a los certificados de suficiencia que pretenda revalidar, debidamente cumplimentados.

5. Los certificados de suficiencia incluidos en este apartado no se podrán revalidar por funciones equivalentes en ningún caso.

Tercero. Condiciones específicas de revalidación de los demás certificados de suficiencia del capítulo V del Convenio STCW.

1. Todos aquellos que tengan que revalidar los certificados de suficiencia del Capítulo V del Convenio STCW podrán hacerlo acreditando la competencia profesional mediante:

a) Experiencia, cuando se haya estado embarcado al menos 3 meses en el transcurso de los últimos 5 años, desempeñando funciones propias del certificado a revalidar en buques mercantes a los que se aplica el certificado de suficiencia, o

b) Curso de actualización conforme a lo establecido en los artículos 19.2.b) y 21.5 de la Orden FOM/2296/2002 y a la sección A-I/11.2 y B-I/11 del Código de Formación STCW.

2. El embarque como oficial de puente o de máquinas en el tipo de buque tanque adecuado durante el periodo requerido en el anterior apartado a), valdrá para la revalidación tanto de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Petroleros y Quimiqueros y de Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado, como para los de formación avanzada del buque tanque que corresponda: petrolero, quimiquero o gasero.

Cuarto. Caducidad de los certificados de suficiencia del Convenio STCW.

Los certificados de suficiencia de los anexos al Convenio STCW, que tienen fecha de caducidad son los indicados en la tabla del anexo I de esta resolución. Los periodos de vigencia de estos certificados serán de cinco años como máximo.

Quinto. Condiciones generales para la tramitación de los certificados de suficiencia.

1. Para revalidar los certificados de suficiencia el interesado deberá presentar la documentación establecida en el artículo 19.3 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

2. Para expedir y revalidar los certificados de suficiencia de Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Petroleros y Quimiqueros, Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado, Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques Petroleros, Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques Quimiqueros, Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado, el interesado deberá tener en vigor el certificado médico de aptitud para el embarque emitido por el Instituto Social de la Marina, además de una foto.

3. Para expedir y revalidar el certificado de suficiencia de Buques de Pasaje, además el interesado deberá tener en vigor el certificado médico de aptitud para el embarque emitido por el Instituto Social de la Marina.

4. En caso de que se esté en posesión de un certificado de suficiencia con fecha de caducidad y que, sin embargo, la tabla del anexo I especifique que dicho certificado no tiene caducidad, el interesado podrá solicitar la revalidación de ese certificado de suficiencia a la Dirección General de la Marina Mercante o a sus servicios periféricos, que lo revalidarán sin caducidad y sin requerir periodo de embarque o curso de actualización.

Sexto. Certificados de suficiencia para el enrole en embarcaciones pesqueras.

Para el enrole de tripulantes en una embarcación de pesca de eslora inferior a 24 metros, a los que no sea de aplicación el Convenio STCW-F, se aceptará el Certificado de Suficiencia de Formación Básica en Seguridad y, en su caso, el Certificado de Suficiencia de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, aunque dichos certificados no indiquen las fechas de caducidad o estén caducados.

Séptimo. Recursos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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