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Nuevo BOE para las Titulaciones de Recreo. El 1 de Julio entrará en vigor la normativa que regulará

Un Patrón de Embarcaciones de Recreo PER, podrá ejercer una actividad profesional, para ello necesitará realizar : La ampliación a 24 metros de eslora con las atribuciones de navegación entre la Península y las Islas Baleares, tener las Practicas de Vela realizadas, además será obligatorio efectuar el Certificado de Formación Básica en Seguridad, tener el certificado medico por el ISM en vigor y tener en la embarcación que vaya a desarrollar la actividad, todo lo que se exige en DGMM o Capitanía, (Rol del barco, Patrón enrolado en el mismo y cumplir con todas las exigencias del Certificado de Navegabilidad del barco, etc.)

El PER podrá ejercer la actividad de traslado de mercancías desde el puerto base que este reflejado en el Rol hasta un máximo cinco millas.

El Patrón de Yate y el Capitán de Yate podrán ejercer como patrón en embarcaciones transportando un máximo de 6 pasajeros, además de la tripulación, para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, con la limitación de cinco millas según conste en el Rol del barco el lugar de la salida (sea puerto, marina, etc.).

Para solicitar toda la información necesaria pueden ponerse en contacto al Tel. 971.90 60 60 , por mail info@nautica.pro o al Whatsapp 615 400 084

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