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PPER Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

CURSO ONLINE, APUNTES Y TESTS: Gratuito para nuestros alumnos de Capitán de Yate.
CURSO PRESENCIAL: Un mes antes del examen en nuestro Centro.
 
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. Descripción del certificado del PPER, información de cursos y certificados de especialidad marítima obligatorios.
Los certificados de especialidad marítima los imparte el Centro: Nautica.pro, perteneciente a la Escuela Balear de Náutica para la formación marítima profesional, autorizada por la DGMM Dirección General de la Marina Mercante.
 
 
ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías:
 
Categoría 1. Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
 
Categoría 2. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.

- Ser instructor de las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo. PER

Debemos tener en cuenta que el Patrón Profesional de Recreo PPER no es un Título Náutico en sí, se trata de una habilitación para trabajar legalmente en embarcaciones de recreo. Nuestro título náutico será siempre y en todo momento el de Capitán de Yate.
 

En la categoría 1:  Podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor.

 

En la categoría 2: Podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor. Y aparte estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor.

Además de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón.

CONDICIONES:  (Ver requisitos y su obtención)
- Estar en posesión del título de Capitán de Yate.
- Haber cumplido 20 años de edad.
- Realizar un reconocimiento médico efectuado por el Instituto Social de la Marina.
- Aportar una declaración responsable en la que se acredite con indicación del nombre del buque y su matrícula haber navegado, al menos 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía; esta singladura deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
- Estar en posesión de los certificados de especialidad marítima:

1) Formación Básica en Seguridad.
2) Operador general (categoría 2) o restringido (categoría 1) del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. GMDSS.
3) Formación Sanitaria Básica.
4) Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos.

- Superar una prueba de conocimientos que se realiza en la Dirección General de la Marina Mercante, sita en Madrid. Examen tipo test cuyas dos convocatorias son en Marzo, Abril y Octubre, Noviembre o Diciembre.
- Obtener la Libreta de Inscripción (Marítima).
 
OPCIONES PROFESIONALES SUGERIDAS:
 
Ejercer el mando como Patrón o Capitán en yates hasta 24 m. al servicio de un armador, estando en nómina y de alta en la S.S.
 
Gobernar embarcaciones para una compañía de alquiler de barcos (charter) con un contrato de trabajo.
 
Trasladar embarcaciones de recreo, por el litoral español, hasta 60 millas de la costa.
 
Ser propietario de una embarcación en alquiler y ejercer de patrón de la misma, de forma legal. Disponiendo así, de todas las autorizaciones pertinentes.
 
Estar en nómina para una empresa de compra-venta de embarcaciones, realizando las funciones de traslado en barcos, demostraciones para los posibles clientes, pruebas de mar al finalizar reparaciones, etc ...
 
Ser patrón de lanchas, semirrígidas y demás embarcaciones de playa, como esquí náutico, paracaídas, motos acuáticas, etc ...
 
Ejercer de patrón para un centro de buceo, trasladando a los alumnos al lugar de la inmersión.
 
Hacer la función de instructor en una Escuela Náutica autorizada, para los títulos de “Titulín”, Patrón de Navegación Básica, y (P.E.R.) Patrón de Embarcaciones de Recreo, constando legalmente como empleado.
 
Además, en otras empresas e instituciones:
 
Astilleros de barcos de recreo.
Varaderos de reparación de embarcaciones.
Clubs Náuticos y Marinas.
Parques Nacionales y Parques Naturales.
Con este título no se podrá trabajar en embarcaciones de pesca, dragas, barcos de cruceros turísticos, remolcadores, buques de pasaje o cualquier otra embarcación profesional distinta a las listas 6ª y 7ª lista. (recreo)
REQUISITOS Y SU OBTENCIÓN
1.- Estar en posesión del Capitán de Yate.
 
Para ello primero hay que obtener el PER Patrón de Embarcaciones de Recreo, seguidamente disponer del Patrón de Yate, y finalmente estar en posesión del título de Capitán de Yate.
En nuestro Centro le formaremos de forma eficaz  para que obtenga dichos títulos náuticos.
 
2.- Haber navegado al menos 50 días y 2.500 millas, incluidas 5 navegaciones de altura de 60 millas en singladuras de más de 48 horas.
 
Certificamos los días de navegación efectuados durante sus prácticas para la obtención de los Títulos de Recreo.
 
3.- Certificados de especialidad: (Impartidos por la propia Escuela)
 
- Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima SMSSM (GMDSS):
 
Se trata de un curso de radiocomunicaciones que enseña al alumno a actuar, automáticamente por medios electrónicos o fónicos, ante un siniestro o emergencia. Dicho curso y certificado se imparte y obtiene en nuestra Escuela.
 
- Certificado de Formación Básica en Seguridad:
 
Es un certificado obligatorio para todos los cargos profesionales de la Marina Civil. Consiste en un curso teórico-práctico referente a las emergencias a bordo: incendio, sistemas de salvamento, hombre al agua, medios pirotécnicos, actuación ante los pasajeros, soluciones en caso de accidentes y emergencias, etc. Este curso y su certificado se imparte y obtiene en nuestra Escuela.
- Certificado de Formación Sanitaria Específica Inicial:
Interesante curso teórico y práctico relacionado con las actuaciones a realizar en caso de accidente y enfermedad, mediante el uso del botiquín e instrumentos auxiliares con ayuda del servicio de Comunicación Radiomédico. Incluye control y revisión del botiquín.
- Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos.
Capacita en el manejo de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos en distintas circunstancias y condiciones meteorológicas.
El Curso para la obtención del Certificado de Especialidad de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no rápidos que imparte la Escuela, se centra en las disposiciones Nacionales e Internacionales, cumpliendo con la Normativa vigente así como los cursos Modelos de la Organización Marítima Internacional (OMI).
4.- Realizar un Reconocimiento Médico:
Le asesoraremos e informaremos de cómo y dónde realizarlo.
5.- Superar un examen en la D.G.M.M. de Madrid:
Se trata de un examen tipo test relacionado principalmente con la legislación marítima. En nuestro Centro le formaremos para que supere dicho examen, con clases de teoría y prácticas de tests de examen.
DISTRIBUCIÓN, VALORACIÓN Y DURACIÓN DEL EXAMEN DE PATRÓN PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO PPER
Estructura y contenido de la prueba de conocimiento a superar para obtener el certificado de especialidad.
- La prueba de conocimiento prevista en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias que componen el temario.
El cuestionario estará compuesto por 30 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta.
 
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.
Dicha prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo acertar al menos un 60 % de las mismas para superarla.
Contenido de la prueba: El que figura en el temario a continuación.
 
FECHAS DE EXAMEN APROXIMADOS:
 
Los exámenes se realizan en Madrid. Las fechas estimadas cada año suelen ser en Marzo/Abril y Noviembre/Diciembre.
Solicitar fechas exactas al Tel: 971 909060
 
ANOTACIÓN IMPORTANTE:
 
Los alumnos que hayan superado el examen disponen de un plazo de 2 años para presentar la solicitud del Certificado adjuntando todos los requisitos y Certificados de Especialidad exigidos. Pasado este plazo se anula el examen de PPER. 
 
TEMARIO PROGRAMA DEL PPER:
 
1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (Título preliminar: Capítulo III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas (Libro tercero: Título IV).
2. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
3. La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (Capítulo II).
4. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.
5. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (Capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: Capítulo I: Artículo 14).
6. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
7. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
8. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
9. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Capítulos I, VI y VII y disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).
10. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
11. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
12. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo III).
14. El buque como cosa registralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. La dualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de Bienes Muebles. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio. Del registro y documentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: Capítulo III). De la dotación (Titulo III: Capítulo III).
15. Código Civil: Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
16. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
17. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente Anexo IV: Aguas sucias y Anexo V: Basuras.
18. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimen general (Capítulo I: Sección I, II y IV). Otros buques (Capítulo IV: Sección I y II).


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